REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 06 de Marzo de 2008
197º y 148º


ASUNTO Nº: RK01-X-2008-000002

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.374, actuando con el carácter de Juez Temporal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002297, seguida al ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes

Fundamenta el Juez Temporal Cuarto de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa seguida al Ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, por el Delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: el día viernes 04/05/2007 a las 3:00 PM. Aproximadamente, acudieron al despacho de la Juez Tercero de Juicio, los ciudadanos Maria Velásquez en su condición de Administradora del Internado Judicial y el Director (E) José Luís Pulido, conducidos por el alguacil José López, siendo atendidos por la Juez y quien suscribe, por creer que se trataba de la solicitud de una colaboración para el día de las madres, en virtud de que mi persona y la Dra. Marlene Mora, conformábamos el Juzgado Primero de Ejecución, en donde desarrollamos actividades conjuntas en pro de los internos de esa institución carcelaria, ahora bien, en mi presencia la Administradora del Internado Judicial Maria Velásquez, se identifico como familiar del acusado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, solicitándole a la Juez, Dra. Marleny Mora Salas le revisara las actuaciones ya que él era inocente de lo que se le acusaba, momento en el cual la Juez solicitó la presencia de la Secretaria de este Tribunal Tercero de Juicio Abogada Maria Victoria Aguilar y en presencia de nosotros señaló que lo único que podía hacer era inhibirme del conocimiento de la causa. Al presenciar esta situación me contamine como juez que conocerá de la causa, aunado al hecho, de que conozco desde hace años a los ciudadanos Nayiber Pérez, quien es pareja del acusado, compartiendo con la colega momentos y reuniones festivas, cuando era la esposa de José María García, por lo que se estableció cierto grado de amistad con mi persona y Ángel Campos, quien es hermano del acusado, al cuál conozco desde que era alguacil en el Juzgado Tercero Penal, porque tenía un taller de latonería y pintura cerca del Tribunal, y en varias ocasiones me ha asesorado para trabajos de esa índole y de mecánica, estableciendo igualmente cierto grado de amistad, por lo tanto conforme a lo establecido en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo la presente Inhibición …”

Establece el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ, quien se desempeña como Juez Temporal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, tenga relaciones de amistad con la ciudadana Nayiber Pérez, quien es pareja del acusado Freddy Luís Campos Romero y con Ángel Campos, no debe afectar la imparcialidad del judicatario, toda vez que su objetividad ha de estar por encima de esa amistad a la que hace referencia, por cuanto ha de prevalecer la equidad, de conformidad al contenido de las actas procesales y cualquier otro elemento que de acuerdo a las normas de carácter procesal sean traídas al proceso, por lo que la ética y justicia han de ser privilegiadas ante cualquier otro sentimiento por parte de quienes estamos en la labor de ser justos.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 12 y 13, establecen que la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad, aunado a ello, los jueces no deberán comunicarse con las partes en cuanto a los asuntos sometidos a su conocimiento, todo lo cual de una manera sencilla nos lleva a la afirmación utilizada en nuestro diario vivir de que, lo familiar, lo laboral y lo personal son situaciones y sentimientos que no deben mezclarse, y allí reside la capacidad de cada juez en saber atender y mantener su IMPARCIALIDAD que ha de regir el actuar de los operadores de justicia.

De allí que considera esta Alzada que no se encuentra subsumido lo planteado por el Judicatario en el numeral 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar SIN LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.374, actuando con el carácter de Juez Temporal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002297, seguida al ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez A quo para que siga conociendo de la presente causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas a las partes.-
La Jueza Presidenta, Ponente,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Dr. JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,

Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
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El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-