CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 31 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000002
Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.428, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 4 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N RP11-P-2007-003009; seguida al acusado RUBÉN EMILIO ZORRILLA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Dra. YOLANDA FIGUEROA LOZADA, su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…como bien es sabido que el profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUIGGI, infirió discrepancia en emitir opiniones impropias en contra de mi persona al actuar como defensor Privado del ciudadano ROBINSON BALAN, en virtud de que esta última persona se encuentra incursa en un delito de estafa conde aparezco como victima, es decir que se contrató al referido ciudadano para la elaboración de un plano proyecto de vivienda lo cual le fue cancelado, apropiándose así del dinero y del proyecto, trajo todas estas circunstancias que el profesional del derecho infiriera en mi contra y dentro de mi actividad como Juez, señalamiento (sic) impropios e inadecuados tal como se desprende del expediente que cursa en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, obviamente afecta mi subjetividad no permitiéndome así actuar con la mayor integridad o equilibrio…y como consecuencia de ello ME INHIBO, POR ENCONTRARME INCURSA EN LA CUASAL (SIC) N° 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4 “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que ciertamente la Judicante en reiteradas oportunidades, ha planteado inhibición ante esta Alzada, aduciendo su enemistad manifiesta con el Abogado ROMULO URBANO LUIGGI, desde hace aproximadamente cuatro (4) años inhibiciones que en su debida oportunidad fueron declarados con lugar por este Tribunal Colegiado. Por considerar que tal enemistad manifiesta representa un motivo grave que pudiera afectar la imparcialidad de la Judicante; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y para garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, se declara Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.428, con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 4 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N RP11-P-2007-003009; seguida al acusado RUBÉN EMILIO ZORRILLA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Ponente,
Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Juez Superior
Abg. JULIAN HURTADO LOZANO
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
OHF/cjdr.-