REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumana, 31 de marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000020
ASUNTO : RP01-R-2007-000239

Ponente: Julián Hurtado Lozano

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha siete (07) de diciembre de 2007, mediante la cual otorgó LIBERTAD CONDICIONAL, en la causa seguida a la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 14.420.426, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Julián Hurtado Lozano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el recurrente que la decisión dictada por el Juzgado A quo, violento la disposición legal establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Drogas, el cual establece una prohibición expresa de otorgar beneficios procesales para quienes incurren en este tipo de delitos. En consecuencia, el recurrente solicita sea revocada de manera inmediata la formula alternativa al cumplimiento de la pena impuesta, por considerar que la decisión dictada viola las previsiones del artículo señalado ut-supra; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se considera al delito de distribución de drogas, como un delito de lesa humanidad y las últimas decisiones emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia.


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO


El Abogado Jesús Amaro Alcalá, en su carácter de Defensor Público Penal, dio contestación al recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

Alega la defensa que, el delito cometido por la ciudadana ALEJANDRA GUEVARA PEREZ, fue perpetrado antes de la entrada en vigencia de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue publicada en gaceta oficial No. 38.287 de fecha 05/10/2005.

Señala que, con el otorgamiento de esta formula alternativa, no conlleva a la impunidad, toda vez que la prenombrada penada ha cumplido por lo menos dos terceras partes de su condena, tal como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 07 de diciembre de 2007, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre dicta decisión y expone:


OMISSIS


“PRIMERO: la penada ALEJANDRA GUEVARA PEREZ, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS E PRISIÓN, más las accesorias legales, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, señalándose como fecha de detención el 20/10/2001 001 (tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza procesal) hasta el 23/10/2001 (cuando sale en libertad por la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad) tuvo cumplido una pena físicamente cumplida de TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, posteriormente fue detenida en fecha 21/05/2003 (según consta al folio 64 de la segunda pieza procesal) hasta el día de hoy, 07/12/2007, tiene pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, mas una redención de fecha 20/04/2005 por un lapso de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido da un TOTAL de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, la cual vencerá en fecha siete (07) de agosto del año dos mil diez (2010).

SEGUNDO: (…) Según la pena impuesta ya cuenta con el tiempo requerido para la procedencia de la Formula Alternativa de Libertad Condicional. (…) del mismo modo consta informe psicosocial con pronostico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, tal como consta en los folios del 30 al 33 de la pieza 4 de la causa. No existe en contra de la penada revocatoria de Beneficio ni Formula alguna anterior al que aquí otorga. (…) Reuniendo las exigencias legales para la procedencia de la Formula Alternativa de Libertad Condicional; restando que el penado se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delito o falta; 5.- continuar la formación académica y 6.- someterse a las recomendaciones del delegado de pruebas.


RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Esta Corte de Apelaciones, una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

De acuerdo al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, la Formula Alternativa de Libertad Condicional procederá de conformidad a las exigencias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

OMISSIS

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

5. Que haya observado buena conducta.(subrayado nuestro)”


En el caso de marras, se observa que la penada ALEJANDRA GUEVARA PEREZ, a pesar de que cumple con las exigencias establecidas en el precitado artículo; circunstancias que el Tribunal A quo describe en su decisión, esto representa una contravención a lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, tal como lo indica el recurrente, en su escrito de apelación, así como también al último aparte del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En ese sentido, el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.(subrayado nuestro)”


Se desprende del acápite anterior, la obligación por parte del Estado de investigar los hechos delictivos que violen los derechos humanos, la no prescripción de los delitos de lesa humanidad y excluye este tipo de delitos del otorgamiento de beneficios que conlleven a la impunidad. Aunado a esto, el Tribunal Supremo de Justicia mediante reiteradas sentencias a considerado a los delitos en materia de droga, como de lesa humanidad, entre ellas tenemos:

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dicto en fecha 18-07-2003 sentencia en la cual se sostuvo lo siguiente:

“…los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no solo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefacientes…” “…es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada.”
En el caso de marras, la ciudadana ALEJANDRA GUEVARA PEREZ, fue condenada por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y pese que la defensa señala que el delito cometido fue antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (11/08/2005), si se encontraba vigente la Constitución Nacional de 1999, por ende su artículo 29 constitucional señalado ut-supra; por lo que mal podría considerarse el otorgar beneficio alguno tratándose como se ha señalado previamente, de un delito pluriofensivo.

Esta Corte de Apelaciones, observa que el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, lo fundamento en el Artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a las decisiones que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En tal sentido, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que fue contraria a las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional y las Jurisprudencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que se concluye que, le acompaña la razón al recurrente, por lo tanto lo ajustado a derecho es declarar el presente Recurso de Apelación CON LUGAR, y en consecuencia se REVOCA la Decisión recurrida en toda y cada una de sus partes, Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha siete (07) de diciembre de 2007, mediante la cual otorgó LIBERTAD CONDICIONAL, en la causa seguida a la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 14.420.426, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se mantiene en su sitio de reclusión a la prenombrada penada; todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 433 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal A quo.