REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO: RG01-X-2008-000001

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo




Vista la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2008-000003, seguida al acusado DANIEL MEAÑO SALAZAR, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana ADMAURA DEL VALLE ACUÑA BETANCOURT, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Consecuencia de la inhibición planteada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, en su carácter de Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, el conocimiento de la misma, carácter con el cual pasa a decidir de la manera siguiente:

Fundamenta el Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, causa penal RP01-R-2008-000003, contentiva de RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del imputado DANIEL MEAÑO SALAZAR, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 10 de enero 2008, mediante la cual mantuvo la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Ahora bien, observa quien suscribe, que el presente asunto guarda relación directa con la causa penal N° RP01-P-2007-002310, la cual fue traida a mi conocimiento cuando fungía como Juez de Primera en Instancia en Funciones de Control, decretando en la audiencia de presentación la Medida Privativa de Libertad al imputado en referencia., es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de este asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella en la fase intermedia del proceso; situación que considero afecta mi imparcialidad.-
Establece el Artículo 86, en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Judicante expresa que esta incurso en causal de inhibición, este Tribunal de Alzada considera que el hecho de que haya emitido opinión en la presente causa cuando fungía como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, decretando en la audiencia de presentación la Medida Privativa de Libertad al imputado DANIEL EDUARDO MEAÑO SALAZAR, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2008-000003, seguida al acusado DANIEL MEAÑO SALAZAR, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana ADMAURA DEL VALLE ACUÑA BETANCOURT.- SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem