REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumana, 18 de marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000262
ASUNTO : RP01-R-2007-000200

Ponente: Julián Hurtado Lozano

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MELQUIADES JOSÉ CARABALLO, actuando con el carácter de representante legal de la víctima el adolescente LUIS DANIEL CARABALLO GUERRA, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha tres (03) de octubre de 2007, mediante la cual decreto EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida al imputado RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad No. 13.006.084, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUIS DANIEL CARABALLO GUERRA. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Julián Hurtado Lozano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Observa esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre que, el escrito presentado por el ciudadano MELQUIADES JOSÉ CARABALLO, en su carácter de representante legal de la víctima, no expresa las disposiciones legales en los cuales fundamenta su recurso de apelación; sin embargo, este Tribunal de Alzada en aras de garantizar el derecho que tiene la víctima de interponer el referido recurso, en contra del auto que declare el sobreseimiento, esto de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 325.- Recurso. El Ministerio Público o la victima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.(subrayado nuestro)”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Colegiado estima que se desprende del recurso de apelación interpuesto, que este se fundamenta en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Siendo que, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión ponga fin al proceso y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.

Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de una audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 26/03/2008, a las 11:30 de la mañana y así se decide.-


D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MELQUIADES JOSÉ CARABALLO, actuando con el carácter de representante legal de la víctima el adolescente LUIS DANIEL CARABALLO GUERRA, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha tres (03) de octubre de 2007, mediante la cual decreto EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida al imputado RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad No. 13.006.084, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUIS DANIEL CARABALLO GUERRA. SEGUNDO: Se Fija el día 26 de marzo de 2008 a las 11:30am para la realización del acto de Audiencia Oral; todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 433, 435, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y librese boletas de notificación respectivas.