REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumana, 14 de marzo de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2007-003009
ASUNTO RP01-R-2008-000002

Juez Ponente: Julián Hurtado Lozano


Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 06 y 13 de noviembre de 2007, mediante la cual admitió ACUSACIÓN FORMAL contra el ciudadano RUBEN EMILIO ZORRILLA, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego; previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 46 ejusdem y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa con respecto al ciudadano WILFRE ZORRILLA SUBERO. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en el artículo 447 ordinales 1, 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la recurrente, que la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control, no se encuentra ajustada a derecho, en razón, de que la misma le puso fin al proceso y hace imposible la continuación seguida en contra del imputado Wilfre Zorrilla Subero, pues considera la recurrente que resolvió la excepción opuesta por la Defensa Privada de manera equívoca, causando un gravamen irreparable para el Ministerio Público.

Señala la recurrente que, en el acto de Audiencia Preliminar, planteo Formal Acusación en contra del imputado Rubén Zorrilla, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 46 ejusdem y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; con respecto al imputado Wilfre Zorrilla Subero, solicita se mantenga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta tanto surjan elementos de convicción, esto conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de los autos que conforman el presente asunto, no se desvirtúa la participación del prenombrado ciudadano en la perpetración del hecho punible.

Finalmente indica la recurrente que, la decisión dictada por el Tribunal A quo, quebranto el contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la motivación de toda decisión judicial, aun mas cuando en esta se decreta el Sobreseimiento de la causa; por lo que a criterio de la Fiscalía del Ministerio Público, se incurrió en la violación del artículo 327 en concordancia con el artículo 173 ejusdem; así como de las disposiciones contenidas en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, solicita se declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación y en consecuencia se Anule la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control y se decrete la Reposición de la causa y se lleve a cabo nueva Audiencia Preliminar.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada ponga fin al proceso o hagan imposible su continuación; resuelva una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, no surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto se hace necesaria y útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar el día 24/03/2008 a las 3:30pm para la celebración de la referida audiencia. Y así se decide.


D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 06 y 13 de noviembre de 2007, mediante la cual admitió ACUSACIÓN FORMAL contra el ciudadano RUBEN EMILIO ZORRILLA, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego; previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 46 ejusdem y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa con respecto al ciudadano WILFRE ZORRILLA SUBERO; SEGUNDO: Se acuerda FIJAR el día 24/03/2008 a las 3:30pm, oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral. todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 435, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y librese las boletas de notificación respectivas.