REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: RP01-R-2008-000018

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de drogas, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 19-12-2007, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSÉ LUCIANO ANDRADES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, en la que incurrió el A quo por cuanto la misma adolece del vicio de contradicción en cuanto a la decisión absolutoria del acusado, toda vez que la misma se basa en la duda sobre el sitio exacto donde se le incautó la droga, cómo se extrajo la sustancia y dónde se revisó.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 05 de la Sexta Pieza.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 28-03-2008, a las 9:30 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de drogas, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 19-12-2007, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSÉ LUCIANO ANDRADES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 28-03-2008, a las 9:30 horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Dr. JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,


Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-


ASUNTO: RP01-R-2008-000018