REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO N° RP01-R-2007-000211
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la solicitud interpuesta por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.104, actuando en este acto como Defensora Pública Penal del ciudadano JUAN CARLOS UGAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.305, donde solicita se decrete a favor de su defendido una MEDIDA HUMANITARIA por el derecho que tiene a su salud, por cuanto es una persona que tiene un problema severo de salud, debido a que presenta problemas de Artritis en la cadera izquierda, a lo que el medico tratante que lo ha estado evaluando en esa ciudad, aconseja hospitalización para poder cumplir el tratamiento y que su vida corre peligro en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano donde se encuentra recluido, esta Corte de Apelaciones hace las consideraciones siguientes:
Ciertamente a los folios del 171 al 186 de la presente causa, rielan los Informes Médicos que se le han practicado al ciudadano JUAN CARLOS UGAS RODRÍGUEZ donde demuestran el grave estado de salud que tiene el ciudadano antes mencionado. De igual manera consta en dichos Informes médicos la recomendación desde el mes de diciembre próximo pasado de su hospitalización; haciendo la salvedad esta Alzada de que dichos informes se remitieron a actas en fecha 05 de marzo de 2008; motivado al grave deterioro que ha venido presentando la salud del prenombrado ciudadano.
Así mismo consta el Informe remitido por el ciudadano Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, lugar en el cual se encuentra recluido el penado JUAN CARLOS UGAS RODRIGUEZ, a través del cual solicita la evaluación médica del Forense a fin de determinar su real estado de salud.
Es así como con fecha 06 de marzo de 2.008, en Oficio N ° 414, recibe esta Corte de Apelaciones Informe Médico suscrito por el Dr. DIÓGENES RODRIGUEZ, Experto Profesional Especialista IV, Médico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, quien entre otras cosas expuso:
OMISSIS: “ …Actualmente se aprecia en malas condiciones con palidez cutáneo mucosa generalizada moderada, quejándose de dolor persistente en cadera derecha y hombro derecho donde se le aprecia aumento de volumen y limitación de sus movimientos en la cama. Se aprecian tumoraciones Armes ( ganglios) y en regiones laterales del cuello y en cuero cabelludo; por lo que considero que se trata de C.A. metastático y que debe ser referido a Centro Especializado, para evaluación, determinación del origen del tumor primario y adecuado tratamiento del mismo.”
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 503, prevé la concesión de Medida Humanitaria, en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo el diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. En estas circunstancias procederá la concesión de una libertad condicional. Con la particularidad de que, en caso que se recupere la salud u obtuviese una mejoría deberá continuar con el cumplimiento de su pena.
Artículo 503. Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.-
Ciertamente , por otra parte la presente causa se encuentra en el estado procesal de ser admitida y fijada oportunidad para celebrarse por ante esta Corte de Apelaciones la respectiva audiencia oral, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal del penado JUAN CARLOS UGAS RODRIGUEZ, todo lo cual y de conformidad a los recaudos cursantes en autos, no cabe dudas que se encuentran llenos los requisitos de procedencia establecidos por el legislador, a los fines de la procedencia de la medida Humanitaria solicitada.
De manera que esta Alzada en aras de garantizar los derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al prenombrado penado, derechos éstos inherentes a su condición humana, y sobre todo el resto y la garantía al Derecho a la Salud, considera procedente el otorgar la Medida Humanitaria contemplada en la norma antes señalada; para lo cual acuerda y así lo ordena, el traslado del penado JUAN CARLOS UGAS RODORIGUEZ, titular de la cédula de identidad N ° 15.788.305; al Hospital Santos Anibal Dominicci de la ciudad de Carúpano, en la brevedad posible; a los fines de su hospitalización y tratamiento correspondiente, bajo la supervisión del Médico Forense DIÓGENES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3. 134. 329
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano JUAN CARLOS UGAS RODRÍGUEZ, solicitada por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano antes mencionado, en los términos que han quedado expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Centro Hospitalario.-Cúmplase.-
La Jueza Presidente (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
DR. JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
DR. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-