REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Carúpano, nueve (09) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : RP21-L-2008-000071
SENTENCIA


PARTE ACTORA: ALBARO RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS LUÍS DÍAZ.
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA LAS PEONÍAS
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy lunes nueve (09) de Junio de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000071, por motivo de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano ALBARO RODRÍGUEZ , contra la sociedad mercantil RECUPERADORA LAS PEONÍAS, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin hacerse presente la parte demandante, por lo el Tribunal deja constancia expresa de la inasistencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado, asistiendo por la demandada, su representante legal, la ciudadana VIRMA ELENA SERRANO DE YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. V4.122.515, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.154.
En virtud de la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria

Abg. Sara García
Los Presentes.