REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000137
PARTE ACTORA: FRANK REINALDO MATA
APODERADO PARTE ACTORA: ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: SERPROGCA
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GAMBOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRIMIVA MEDIADA
El día de hoy, tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano FRANK REINALDO MATA, contra la sociedad mercantil SERPROGCA, en la persona de su representante legal CARMEN GAMBOA, titular de la cédula de identidad No. 11.443.252, comparecieron a la misma, la parte actora FRANK REINALDO MATA, titular de la cédula de identidad No. 10.881.089 su apoderada judicial, la Procuradora Especial del Trabajo de Carúpano, abogada ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935 y por la parte demandada, su representante legal CARMEN GAMBOA, titular de la cédula de identidad No. 11.443.252 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, dándose así inicio a la audiencia. El Tribunal deja constancia que en la presente audiencia preliminar ambas partes consignaron:
Parte Demandante: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.
Parte Demandada: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, con un (01) anexo, marcado de la “A” a la “C”, en aras de la Mediación entre las partes.
Se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-00137
En este estado toma la palabra el representante legal de la parte CARMEN GAMBOA, titular de la cédula de identidad No. 11.443.252, y expone:
Me comprometo a pagar el día 20 de Junio de 2008 a la parte demandante, ciudadano FRANK REINALDO MATA, titular de la cédula de identidad No. 10.881.089, la cantidad SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bsf. 715,34), suma ésta que cancelaré en un solo pago, correspondiente al Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le corresponden al trabajador, por el tiempo de servicio prestado en la sociedad mercantil SERPROGCA, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra la parte demandante, ciudadano FRANK REINALDO MATA, titular de la cédula de identidad No. 10.881.089, y expone: Acepto la cantidad de SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bsf. 715,34), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hará entrega la parte demandada, monto que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.
La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:
De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago y declara TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA
Abg. Sara García
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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