REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Carúpano, dos (02) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RP21-L-2008-000051

SENTENCIA


En el día de hoy lunes dos (02) Junio de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000051, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ CARABALLO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, sin que se hiciera presente la parte demandada ante el anuncio del Alguacil, por lo que se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia este Tribunal declara la Incomparecencia de la parte demandada.

En este estado, se deja constancia que la parte actora, consignó el Escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles sin anexos, los cuales se ordena agregar en este acto al expediente.

Ahora bien en vista de que la demandada es la Alcaldía del Municipio Bermúdez y por lo tanto goza de los privilegios y prerrogativas de los que goza la República, en consecuencia se deberá tener como contradicha la demanda interpuesta, por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, dejando transcurrir previamente los cinco (05) hábiles días para la contestación de la demanda.

En señal de conformidad con todo lo antes expuesto y para dejar constancia de lo ordenado, referente a la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, se firma la presente acta por todos los participantes. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria

Abg. Sara García
Los Presentes