REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-0000138
PARTE ACTORA: RAUL ALEXANDER JIMENEZ GONZÁLEZ
APODERADO PARTE ACTORA: ROSARIO GONZÁLEZ y LUÍS MANUEL RUÍZ
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL A.T.M, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, 13 de Junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano RAUL ALEXANDER JIMENEZ GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil MERCANTIL A.T.M, C.A, en la persona de su representante legal MARTÍN MOYA, comparecieron a la misma, la parte actora RAUL ALEXANDER JIMENEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.554.611, y su apoderado judicial, abogado: LUÍS MANUEL RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.337 y por la parte demandada, no asistió representante alguno, por consiguiente, el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia. El Tribunal deja constancia que en la presente audiencia preliminar se consignaron:

Parte Demandante: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.

En este estado, la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la parte actora para que exponga sus alegatos y pretensiones, quien ejerció su derecho y posteriormente le cedió la palabra a su apoderado judicial, una vez culminadas las exposiciones el Tribunal manifiesta que en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se presume la Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia jurídica a la contumacia de la demandada, en consecuencia continuando con la celebración de la Audiencia Preliminar, procede quien sentencia a analizar la normativa aplicable en caso de incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, así tenemos que reseñado artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, lo siguiente:

Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

Es diáfana la norma al establecer el efecto jurídico de la inasistencia a la Audiencia Preliminar, imponiéndole a la parte demandada la consecuencia de la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, siempre que el petitorio de la parte accionante no sea contraria derecho, y observa este Tribunal del análisis del escrito libelar, que efectivamente No es contraria a derecho LA PRETENSIÓN de la parte actora, en virtud que reclama lo que en derecho le corresponde, como es el pago sus derechos laborales, los cuales a tenor de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos derechos son irrenunciables por ser materia de orden público y social.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la Admisión De Los Hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada MERCANTIL A.T.M, C.A, a pagar a la parte actora, ciudadano RAUL ALEXANDER JIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.554.611, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE (Bs. 4.721,68), por los siguientes conceptos y montos:

Indemnización por Preaviso: Bsf. 614,79
Indemnización por Despido Injustificado: Bsf. 666,00
Antigüedad. Bsf. 999,00
Vacaciones Fraccionadas Bsf. 368,82
Cesta Ticket: Bsf. 1.693,00
Utilidades: Bsf. 379,07
______________
TOTAL: Bsf. 4.721,68

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, A LA PARTE DEMANDADA.

Téngase la presente acta, como sentencia definitiva que firmarán, la ciudadana Juez y todos los intervinientes, y se le otorga fuerza con autoridad de cosa juzgada. En la sala de Despacho Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los trece días (13) del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria

Abg. Sara García
Los Presentes