REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000144
PARTE ACTORA: MARCIMILIANO GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE CAMINO, DEYSI GALANTON
PARTE DEMANDADA: AUTO COLOR KAHWTI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA HERMINIA BASTARDO
MOTIVO: Cobro de Salarios Caídos
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Treinta (30) de Junio del 2008, siendo las 09:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales JORGE CAMINO y DEYSI GALANTON, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 19.276, 99.048 y y por la parte demandada AUTO COLOR KAHWTI C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial ciudadana LUISA HERMINIA BASTARDO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.56.177.El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera en este mismo acto en efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), el día 15 de Julio la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) y el día 15 de Agosto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, salarios caídos, así como diferencias por prestaciones sociales, vacaciones , bono vacacional, utilidades, intereses, y demás beneficios laborales, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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