REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Tres (03) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000048

Visto el escrito de fecha 27/05/2008, por la ciudadana LORELEY DELVALLE FIGUEROA FRANCO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.496,actuando como apoderada de la empresa COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA,S.A. y el ciudadano REINALDO ANTONIO REYES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.350.435, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.574; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual ambas partes convinieron en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 82.283,13) cancelados de la siguiente manera la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 65.094,68) en cheque de gerencia Nro. 59809474, del Banco Banesco y la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.17.188,45) que se encuentra acreditada en Fideicomiso, como pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales generados en la relación laboral que hubo entre las partes desde el 30 de Marzo del 2001 hasta el 15 de Mayo del 2008, fecha de terminación de la relación laboral por renuncia, dichos conceptos se encuentran debidamente detallados en el escrito transaccional. En este orden de ideas, este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el ex-empleado se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, solicitando ambas partes que se le imparta la Homologación correspondiente, por lo expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Tres (03) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

El Secretario


Abg. Diomar Rivas

Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Diomar Rivas