REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2007-000100

Vista la diligencia presentada por el Abg. Carlos Jiménez, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 106.526, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde procede a desistir del procedimiento incoado, este Tribunal verificando las facultades otorgadas en el poder aludido, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

El Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la Secretaría


Abg. Zoraida Lemus