REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000046


Visto el escrito presentado de fecha 26/05/2008, por la ciudadana NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.280,actuando como apoderada de la empresa SAVOIA SUITES & HOTEL y la ciudadana CARMEN GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 8.433.901, asistida por el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual la trabajadora declara que había recibido por conceptos de anticipo la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.393,00) y se le hace entrega de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) por los conceptos laborales mediante cheque identificado con el N° 11168621 girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil, como pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito transaccional por haber laborado desde 16-05-2000 hasta el 15-01-2008, fecha de la terminación de la relación laboral por renuncia . En este orden de ideas, este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que la extrabajadora se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, solicitando ambas partes que se le imparta la Homologación correspondiente, por lo expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Dos (02) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

El Secretario


Abg. Diomar Rivas


Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Diomar Rivas