REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinte (20) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000188
PARTE ACTORA: ROSA ANYELA BETANCOURT DUQUE
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRABAJO ESPECIALES C.A y GRUPO FOTO EXPRESS C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veinte (20) de Junio del 2008, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ROSA ANYELA BETANCOURT DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.936.106, debidamente asistida por JAVIER MENDOZA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.231, en su carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES, y por la parte demandada EMPRESA DE TRABAJOS ESPECIALES C.A y GRUPO FOTO EXPRESS C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano ALFREDO RAMOS TOLLINCHI , abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.91.429,
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, las demandadas realizan el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a la demandante, en efectivo a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) por los conceptos demandados, es decir antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T, asi como también cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con las demandadas. La parte actora acepta y conviene la oferta realizada y recibe la cantidad expuesta, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con las demandadas, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordena la entrega de las pruebas, y por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente . Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría