REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RH31-S-2003-000002
Visto el escrito presentado por EMILIA J. CAMPOS HERNANDEZ , abogado inscrito en el ipsa bajo el nro. 38.929,en su carácter de apoderada de la parte actora y por la otra parte el ciudadano ERNESTO LESSEUR, abogado inscrito en el ipsa bajo el nro. 7558, actuando como apoderado de la empresa FABRICA DE EXQUISITESES FEXTUN , donde propone a fines de dar por terminado el presente proceso pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 125.500) la cual será cancelada en dos partes, la primera de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 62.750,00) en el acto de la presentación de esta diligencia mediante cheque nro. 39218957, del Banco Banesco y la otra parte para el día 08 de julio del 2008, así mismo se compromete a cancelarle al experto contable sus honorarios según factura anexa , solicitando ambas partes una vez se encuentre cumplido el acuerdo se declare terminado el presente expediente . Este Tribunal analizando el referido acuerdo en fase de ejecución observa que los mismos no son contrarios a derecho y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes en consecuencia Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de total de la misma incluyendo el pago de los honorarios del experto, se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
EL SECRETARIO
Abg. DIOMAR RIVAS
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