REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Dieciocho de Junio dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-S-2008-000069
PARTES: COMPAÑIA BRAHMA VENEZUELA, S.A y NIREILLE JOSEFINA GOMEZ ROMERO
MOTIVO: Homologación de transacción
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana NIREILLE JOSEFINA GOMEZ ROMERO titular de la cédula de identidad N° V-13.052.736, en su carácter de extrabajador por un parte y por la otra la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA,S.A, representada por la ciudadana LORELEY DEL VALLEFIGUEROA FRANCO , abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro . 76.496, actuando como apoderado de la EMPRESA, mediante la cual ambas partes acordaron por lo conceptos derivados de la relación laboral iniciada el día 01 de Febrero del año 2005 y que termino por renuncia el día 02 de Junio del año 2008, es decir antigüedad, días de salarios , vacaciones, bono vacacional, domingos de vacaciones , sábados de vacación, día adicional de vacación, bono vacacional fraccionado, y bonificación transaccional la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.83.675,63), el cual es cancelado de la siguiente manera : Mediante cheque de Gerencia Nro. 75902675, de Banesco la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 69.499,50) y la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 14.176,13) cantidad que se encuentra acreditada en el fideicomiso , manifestando la extrabajadora haber recibido conforme tales cantidades y manifiesta que nada se le debe y libera a la empresa de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada a las disposiciones legales que sobre le trabajo existan en Venezuela, a las empresas filiales, matrices, subsidiarias ;en cualquier concepto descrito y detallado en el documento presentado , asimismo solicitan ambas partes este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señaladas, que la transacción comprende una relación circunstanciada y detallada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
El SECRETARIO.
Abg. DIOMAR RIVAS MAZA
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