REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciocho (18) de Junio de dos mil siete
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000239
PARTE ACTORA: SANDRA GREGORINA SUAREZ
PARTE DEMANDADA: RIKAS PIZZA C.A
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy DIECIOCHO (18) de Junio de 2007, siendo las 09:00 A. M, oportunidad fijada para que tuviera lugar la presente audiencia se anunció la misma haciéndose presente por la parte actora la ciudadana : SANDRA GREGORINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.702.253, debidamente asistida por PAOLA POGGIO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 119.076, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada RIKAS PIZZA C.A, hizo acto de presencia XIOMARA COROMOTO NAVAS, titular d ela cédula de identidad nro. 9.260.778, en su carácter de Gerente de la demandad asistida por ELISA VASQUEZ VIZCAINO e YREVIS VASQUEZ MARVAL, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 29.596, y 97.895. El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar el día de mañana es decir el día 19 de Junio del 2008, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) por los conceptos demandados, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria