REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000200
PARTE ACTORA: FERNANDO LUIS ESTACIO
PARTE DEMANDADA: NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES C.A
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Dieciocho (18) de Junio de 2008, siendo las 10:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora el ciudadano FERNANDO LUIS ESTACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.827.043, debidamente asisitida por YSABEL GARCIA , abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.600 en su carácter de Procuradores de Trabajadores, y por la parte demandada NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES C.A, se hizo presente WILFREDO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.708.545, en su carácter de Vicepresidente debidamente asistido por JESUS REAL MAYZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No.33.439.

El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar el día 26 de Junio del 2008, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 5.425,00) por los conceptos demandados antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones del articulo 125 de la L.O.T así como salarios caídos provenientes de la providencia administrativa Nro. 9007 del 16 de Abril del 2007, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria