REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciocho (18) de Junio del dos mil Ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000168
PARTE ACTORA: HILDA BLANCO DE WETTER
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS S.A
MOTIVO: CALIFICACIONDE DESPIDO, REENGANCEHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Dieciocho (18) de Junio del 2008, siendo las 03:00 p. m., fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se anunció la misma, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana HILDA BLANCO DE WETTER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.334.202, debidamente asistido por el Abg. MARCOS RIVAS, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 103.236 y por la parte demandada se hicieron presente los ciudadanos ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS y FELIX CASANOVA S. en su carácter de apoderados de la misma, representación que consta según poder que riela a las actas procesales. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada persiste en su propósito de despedir al trabajador y ofrece la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y DOS ( Bs. 38.518,32) mas los intereses causados hasta el día 30 de Junio del 2008, que comprende antigüedad, bono especial equivalente a la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 14.333,33), utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses, y demás conceptos provenientes de la relación laboral tomándose en consideración los anticipos realizados de OCHO MIL QUINCE BOLIVARES (Bs.8.015,00) , la cantidad ofrecida será cancelada el día 30 DE JUNIO DEL 2008. La parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto en tanto ha sido satisfecha su pretensión. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario

Abg. Diomar Rivas