REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciocho (18) de Junio del dos mil Ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000165
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE ACOSTA
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO M.G
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy dieciocho de junio de dos mil ocho, siendo las 09:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que compareció por la parte actora el ciudadano RICHARD JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad nro. 11.833.487, debidamente asistido por AUGUSTO GONZALEZ RAMOS, abogado inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 106.895 y por la parte demandada MARCO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.361.946, en su carácter de Gerente, debidamente asistido por CARMEN MUJICA, abogado inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 53.066. El tribunal luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto manifestando la parte actora su voluntad expresa de DESISTIR del presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO Y LO DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario


Abg. Diomar Rivas