REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diecisiete (17) de Junio del dos mil Ocho
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000164
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ MAGO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO VENEPESCA - PEZATUN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Diecisiete (17) de Junio del 2008, siendo las 02:00 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte GRUPO VENEPESCA - PEZATUN, hizo acto de la ciudadana MARYGEN BRAZON, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.430, representación que consta en poder que en original presenta en este acto y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

El Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,


Abg. Diomar Rivas.