REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2008-000114

En fecha 09 de Junio siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana: LUISA REINALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. V-6.768.275, contra FESTEJOS LA PISCUA,C.A. por la parte demandante hizo acto de presencia el Abogado JESUS ARISMENDI, profesional inscrito en el inpreabogado bajo el No. 125.543, representación que acreditó según poder que riela al folio once del presente expediente, en este acto por la parte demandada hizo acto de presencia la ciudadana ORLANY MAESTRE BETANCOURT, en su carácter de apoderada del la empresa FESTEJOS LA PISCUA,C.A., representación que consta en poder que riela al folio 34 del presente expediente, impugnando en esta primera oportunidad el poder que acredita la representación del Abg, JESÚS ARISMENDI por la parte demandante ya que el mismo fue facultado para demandar a la persona natural de TARSISO CORONADO y no contra la persona jurídica de FESTEJOS LA PISCUA,C.A.


Estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la impugnación propuesta este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:
Al folio once (11) se evidencia poder otorgado por la ciudadana LUISA REINALES , titular de la cédula de identidad Nro. 6.768.275, al ciudadano JESUS ARISMENDI, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 125.543, para que represente y sostenga sus derechos e intereses en todo lo relacionado al juicio laboral que habrá de intentar en contra del ciudadano TARSISO CORONADO….

Al folio vto del folio 10 se desprende que la demanda se intenta contra TARSISO CORONADO, en su carácter de dueño de FESTEJOS LA PISCUA .

Al folio trece riela auto de admisión de la demanda contra FESTEJOS LA PISCUA.

Asi, las cosas es necesario destacar la representación de las partes en el proceso judicial constituye uno de los presupuestos procesales, pues ésta no atañe al mérito de la controversia, sino a los requisitos de validez para la constitución del proceso. En este sentido tenemos que, de ordinario, los presupuestos procesales son controlados por las partes mediante las excepciones previas, pero, en el caso de los procesos laborales como el examinado, el legislador ha excluido la posibilidad de interposición de estas excepciones; por lo que, en pro de una administración de justicia realmente eficaz, el proceso judicial debe ser deslastrado de cualesquiera factores que perturben su constitución válida, teniendo siempre por norte que los procesos son instrumentos de realización de la justicia.

En atención a esta importante necesidad de saneamiento del proceso, el Juez director del mismo debe revisar minuciosamente la situación irregular denunciada , y siendo ineludible revisar la debida representación jurídica de la parte demandante como requisito de validez para la constitución del proceso, constatando que evidentemente la ciudadana LUISA REINALES , titular de la cédula de identidad Nro. 6.768.275, otorgó poder al Abogado JESUS ARISMENDI, profesional en ejercicio inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 125.543, ahora bien este poder para intentar juicio laboral contra la persona de TARSISO CORONADO, este Tribunal analizando:

Que existe la volunta expresa de la actora de constituir como su apoderado al Abogado JESUS ARISMENDI, profesional en ejercicio inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 125.543, para intentar un juicio laboral contra TARSISO CORONADO, omitiéndose la mención de este como representante de la persona jurídica de FESTEJOS LA PISCUA, C.A.

Que el día once ( 11) de junio la parte actora consigna poder al Abg. JESUS ARISMENDI, profesional en ejercicio inscrito en el i.ps.a. bajo el Nro. 125.543 estableciéndose en el mismo facultades para todo lo relacionado con el presente procedimiento incoado contra TARCISIO CORONODO como persona natural y en su carácter de propietario de FESTEJOS LA PISCUA..
En consecuencia , este Tribunal teniendo presente, los principios constitucionales de que el proceso es un instrumento de realización de la justicia, la omisión de formalidades innecesarias, y de que se trata de derechos sociales irrenunciables y no de simples derechos patrimoniales, reponer la causa al estado de admisión se traduciría en una reposición inútil e innecesaria, mas aun cuando la Sala Constitucional ha establecido en innumerables sentencias que el Trabajador en oportunidades no sabe para quien trabaja, debido a la constitución de varias empresas o simplemente por que lo desconoce, no siendo imponible a este la carga de su identificación, asi mismo es importante advertir al abogado que actúa como apoderado de la parte actora la importancia de su actuación en estos procesos en este sentido y visto que no puede entenderse otra demandada que la persona jurídica de FESTEJOS LA PISCUA , C.A , en la persona de TARCISIIO CORONADO, y habiendo comparecido a juicio la persona jurídica demandada realizando actos de defensa en el sentido de que consigno escrito de promoción de pruebas y sus anexos, es por lo que se considera no ha habido violación del derecho a la defensa y el debido proceso, en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación propuesta y establece que la prolongación de la audiencia preliminar tendrá lugar el día 26 DE JUNIO A LAS 02:00 P.M. Cúmplase.. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
La Juez,

Abg. ALBELU VILLARROEL

EL SECRETARIO


Abg. DIOMAR RIVAS.