REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Once (11) de Junio del dos mil Ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RH31-L-2007-000089
PARTE ACTORA: CRIS NATALIA CAMPOS CAMPOS
PARTE DEMANDADA: DULCERÍA ÁRABE NAZEH AMED ASKOL
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el escrito presentado por las partes en el cual la ciudadana CRIS NATALIA CAMPOS CAMPOS, debidamente asistida por el Abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, habiendo recibido la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) por los conceptos demandados. Este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .en vista de que ambas partes manifestaron su voluntad de arribar a una acuerdo , declara terminado el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE, Regístrese Y Déjese Copia Cerificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El Secretario
Abg. Diomar Rivas
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