REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diez (10) de Junio del dos mil Ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000018
PARTE ACTORA: MARIA ELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.933.398
PARTE DEMANDADA: HAIDE MARIA GUARACHE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.646.555
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Diez (10) de Junio de 2008, siendo las 09:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadano: MARIA ELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.933.398, debidamente asistida por JAVIER MENDOZA, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procuradora de trabajadores y por la parte demandada contra HAIDE MARIA GUARACHE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.646.555, debidamente asistida por LUIS MOTA CODALLO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 11.276
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma detrás TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 3.000.,00) por los conceptos demandados de la siguiente manera: el día 16 de Junio del 2008 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), y diez (10) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00),a vencerse a los días 30 de cada mes a partir del día 30 de Julio DEL 2008 hasta el día 30 de Abril del 2009, inclusive, en este mismo orden de ideas la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. DIOMAR RIVAS MAZA
|