REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Diez (10) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

RH31-L.2006-0053
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO RAMON DIAZ ROJAS, AURA CELESTINA DE CARABALLO y LUIS RAMÓN LEÓN
PARTE DEMANDADA: ELEORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE TEJADA ORTIZ, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el n° 57.498 , representación que consta poder que riela a las actas procesales
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACION
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Diez (10) de Junio de 2008, siendo las 10:00 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DERECHO DE JUBILACIÓN que tienen incoado el ciudadano: HUMBERTO RAMON DIAZ ROJAS, AURA CELESTINA DE CARABALLO y LUIS RAMÓN LEÓN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.823.373, 3.422.585, y 5.182.592, en contra de la empresa ELEORIENTE , C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada ELEORIENTE, hizo acto de presencia su apoderado Judicial RENE TEJADA ORTIZ, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el N° 57.498 , representación que consta poder que riela a los autos, asi mismo se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El SECRETARIO

Abg. DIOMAR RIVAS