REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, seis (06) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000149
PARTE ACTORA: DIONICIO MATÍNEZ MARTÍNEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: SUPER TODO SUCRE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RAVAGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de Junio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano DIONICIO MARTINEZ, identificado en autos, asistido por la abogada PAOLA POGGIO, I.P.S.A. N°. 119.076 y, por la parte demandada, compareció el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de prestaciones sociales y demás pasivos laborales al tiempo real de servicio, previa deducción de los anticipos recibidos por parte del ex trabajador, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para ser pagados en este mismo acto mediante cheque N° 02001737 girado contra la cuenta corriente N° 0425-0051-82-0210000166; de la entidad financiera Banco MI CASA de fecha 28 de junio de 2008, entregándose el instrumento cambiario arriba referido. Seguidamente interviene la parte actora debidamente asistido y declara su aceptación de la cantidad fijada y, que con la aceptación y recibo en este mismo acto de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio en contra de la empresas Súper todo Sucre, y Distribuidora e inversiones Mariño en virtud de haberse reconocido el tiempo de servicio laborado para ambas empresas, otorgándose el finiquito total quedado. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción, asimismo en este mismo acto la parte demandada se compromete hacer las diligencias y demás tramites pertinentes para obtener del Seguro Social la inscripción del Trabajador Dionisio Martínez Martínez titular de la cédula de identidad N° 2.922.947, por el tiempo real de servicio, y el pago de las respectivas cotizaciones, a los fines de formalizar su debida inscripción haciéndole el seguimiento necesario para tal objetivo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza


Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.