REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000047
Visto el escrito presentado de fecha 26/05/2008, por la ciudadana ANTONIA HURTADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.081.381, asistida por el abogado en ejercicio, JESUS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la ciudadana NUBIA CARMENZA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.280, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAVOIA SUITES & HOTEL, según se evidencia de poder inserto a los autos; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana ANTONIA HURTADO, arriba identificada quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00) mediante cheque identificado con el N° 99168622 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0128-81-1128040409, de fecha 26/05/2008 de la entidad financiera Mercantil, como pago de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales por haber laborado en la empresa desde el 16 de mayo de 2000 al 16 de marzo de 2007, fecha de la renuncia; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatado de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y derechos comprendidos de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente declara TERMINADO la presente solicitud. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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