REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinte (20) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000199
PARTE ACTORA: MARELYS MAGDALENA VELIZ RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDESU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FUNDESU y MARELYS MAGDALENA VELIZ RIVERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de Junio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MARELYS VELIZ, asistida por la abogada YSABEL GARCIA, I.P.S.A. N° 98.600 y, por la parte demandada “FUNDESU”, compareció el abogado ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613, según se evidencia de poder inserto a los autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que las partes de común acuerdo a fin de dar por terminado la presente controversia y luego de haberse planteado propuestas a fin de lograr en esta fase la transacción mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, referente a la pretensión de la parte actora relativa a su reclamación que por cobro de Prestación sociales de mutuo acuerdo establecen la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 899,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta estar en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada en este mismo acto mediante cheque N° 31009895 girado contra la cuenta corriente N° 0157-0029-78-3729009344 de fecha 12/06/2008, de la entidad Del Sur a nombre de su beneficiaria. En este acto interviene la parte actora debidamente asistida y declara su conformidad y aceptación con la cantidad acordada, recibiendo el instrumento cambiario arriba identificado y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio y de acuerdo a la reclamación contenida en el presente libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, por cuanto se dio cumplimiento total se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.