REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000064
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA FAJARDO
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA TREVOL LAS COLINAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ZAPATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 18 de Junio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MARIA GABRIELA FAJARDO, identificada en autos debidamente asistida por el abogado JAVIER MENDOZA, I.P.S.A. N°. 107.231 y, por la parte demandada compareció el abogado en ejercicio ANTONIO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, actuando en su carácter de apoderado judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora ciudadana Maria Gabriela Fajardo ampliamente identificada la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales determinados en el libelo calculados por el tiempo efectivo de servicio prestado; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar en este mismo acto la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en dinero efectivo y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 5.000,00, será pagada de la siguiente manera: Quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, siendo exigible el primer pago para este 30 de Junio de 2008, de manera sucesiva y consecutiva los 30 de cada mes concluyendo el 30 de marzo de 2009. La parte actora debidamente asistida declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y termino establecido para su pago recibiendo en este acto la cantidad Bs. 1.000,00 en dinero efectivo, y una vez cumplido a cabalidad con el monto restante no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, exhortando a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos explanados y los pagos se efectúen en la sede de este Circuito laboral y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Juez
Abg. Carolina Chakian M.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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