REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000189
PARTE ACTORA: MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ
ABOGADO ASISENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: ROSARIO CASTAÑEDA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 16 de Junio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Beneficios Laborales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana Marisela Rodríguez, asistida por el abogado JAVIER MENDOZA, I.P.S.A. N°. 107.231 procurador del Trabajo y, por la parte demandada compareció la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada; en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de pasivos laborales al tiempo real de servicio, previa deducción de los anticipos recibidos por parte de la ex trabajadora, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), para ser pagados en su totalidad en este mismo acto mediante cheque N° 29429910 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0068-11-1068259930 de la entidad financiera Banco Mercantil a nombre de su beneficiaria; seguidamente interviene la parte actora debidamente asistida y declara su aceptación de la cantidad fijada, recibiendo el instrumento cambiario arriba identificado y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y por cuanto se le dio cumplimiento total se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, declarándose Terminado el Procedimiento.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.