REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-L-2007-000044
Vista la diligencia presentada en fecha 11/06/2008, por la empresa SERENOS DEL CASTILLO (SEREDELCA), representada por el ciudadano AQUILES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.358.974, en su carácter de Gerente Regional, asistido por la abogada ELISA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.596 y, la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gleen Joel Villarroel, parte actora, mediante la cual la empresa demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 4 de Marzo de 2008 por este mismo Tribunal, hace el pago de la cantidad de Bs. 3.170.94 y el monto restante es decir la cantidad de Bs. 9.512.82 en tres partes de manera consecutiva y en las fecha señaladas en la misma diligencia, solicitando ambas partes que este Juzgado imparta la Homologación en el entendido de que una vez dado cumplimiento a la referida sentencia en los términos indicados, al actor no le quedará a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito total y definitivo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo para darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN correspondiente y una vez verificado el cabal cumplimiento se ordenará el archivo del expediente.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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