REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Doce (12) de Junio de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIECIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000012
PARTE ACTORA: CARLOS CORREA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELCHOR ANDRIANI Y MOISES ANDRADE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 12 de Junio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadana Carlos Correa, representado por la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452, por la parte demandada “FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A”, se hizo presente el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, actuando en su carácter de apoderado judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de prestaciones sociales y demás pasivos laborales al tiempo real de servicio, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para ser pagados en su totalidad para el día Lunes 16/06/2008, que serán efectivo puntualmente, seguidamente interviene la representación judicial de la parte actora y de acuerdo a las facultades otorgadas mediante poder declara su aceptación de la cantidad fijada; asimismo manifiesta su aceptación y conformidad, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciba el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza
Abg. Carolina Chakian M.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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