REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diez (10) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000125
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE BOADA y JESUS RODRIGUEZ SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE ARISMENDI
PARTE DEMANDADA: CANNAVO S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: STEFANIA CANNAVO,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, 10 de Junio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Richard Boada, y el abogado en ejercicio JESUS ARISMENDI, I.P.S.A. N° 125.543 y, por la parte demandada compareció la abogada en ejercicio STEFANIA CANNAVO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.415, actuando en su carácter de apoderada judicial, según consta de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora ciudadano RICHARD JOSE BOADA, ampliamente identificado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y al ciudadano JESUS RODRIGUEZ SALAS, ampliamente identificado la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 2.300,00); por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás pasivos laborales determinados en el libelo calculados por el tiempo efectivo de servicio prestado; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad del monto de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 2.000,00 correspondiente para el ciudadano Richard Boada, que se efectuará en la sede de este circuito el día 13 de junio del presente año; y la cantidad de Bs. 2.300,00 para el ciudadano Jesús Rodríguez, que se efectuará para el día Jueves 19 de junio de 2008, mediante cheque a nombre de sus beneficiarios. Seguidamente la representación judicial de la parte actora declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada los ex trabajadores, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.