REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto Nº: RP31-R-2008-042
PARTE ACTORA: Ciudadano EMMER GABRIEL MARCANO BRAZON, titular de la cedula de identidad numero 16.398.441.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 22.338.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MIS DOS HIJOS, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 91.754.
MOTIVO: RCEURSO DE APELACION
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, de fecha 17 de abril de 2008, interpuesto por la ciudadana YUSMELYS DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 6.956.699, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogado ELVYS FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 92.862, contra la decisión de fecha 10 de Abril de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano; en la cual declaró Con Lugar la Demanda en el procedimiento intentado por el ciudadano EMMER GABRIEL MARCANO BRAZON, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES MIS DOS HIJOS, S.A”, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 21 de Mayo de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 09-06-2008 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en esa misma fecha, mediante auto expreso se procede a reprogramar la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica, para el día 17-06-2008.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo dictado en fecha 17-06-2008, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales: la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica manifestó su voluntad de cancelar a la parte actora todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandados por el ciudadano EMMER GABRIEL MARCANO BRAZON, y por cuanto el acuerdo contenido en el acta de fecha 17-06-08 es producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por la parte demandada y dicha manifestación tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes.
LA JUEZ.
Abg. ANA DUBRASKA GARCIA.
La Secretaria
Abg. Eunifrancis Aristimuño
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