REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: RP31-R-2008-000038
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano HERMENEGILDO RODULFO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.860.253.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas PATRICIA OSUNA, CARLOS MENESES, Y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.381, 44.874 y 41.982, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INDUSTRIAS PESQUERA SANCHO, S.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ANGEL MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, de fecha 04 de abril de 2008, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano; en la cual declaró Con Lugar la Demanda en el procedimiento intentado por el ciudadano HERMENEGILDO RODULFO RAMIREZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INDUSTRIAS PESQUERA SANCHO, S.A”, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 29 de abril de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 28-05-2008 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en fecha 27-05-2008, mediante auto expreso se procede a reprogramar la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica, para el día 09-06-2008, debido a que quien sentencia debió hacer acto de presencia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en virtud de celebrarse la II Convención Nacional de Jueces del trabajo.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo dictado en fecha 09-06-2008, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal, con todas las formalidades de ley, se verificó la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado CARLOS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, recurrente, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano. Así queda establecido.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE, CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. Eunifrancis Aristimuño.
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Eunifrancis Aristimuño.
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