REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-R-2008-000025



SENTENCIA DEFINITVA


PARTE ACTORA: Ciudadano JACOBO JOSE VALENCIA FERMIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.946.337.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARMEN MUJICA y JOSE ARMANDO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.066 y 38.019, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ELECTRICIDAD DE ORIENTE”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RENE TEJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.498
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en el procedimiento intentado por el ciudadano JACOBO JOSE VALENCIA FERMIN en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “ELECTRICIDAD DE ORIENTE” por motivo de Derecho de Jubilación.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 08 de abril de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 05-05-2008, en fecha 02-05-2008, la representación judicial de la parte demandante solicita el diferimiento de la celebración de la audiencia, siendo reprogramada mediante auto expreso para el 21-05-2008 a las 09:00 a.m, siendo el día y la hora señalada se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente, siendo diferido expresamente en el Acta levantada en la fecha antes señalada, el pronunciamiento del fallo para el día 03-06-2008, oportunidad en la cual la parte recurrente no compareció, por tal razón esta Alzada en aplicación de los establecido en el segundo aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró Desistido el Recurso de Apelación, de acuerdo a lo establecido 164 ejusdem.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo dictado en fecha 03-06-2008, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal, con todas las formalidades de ley, se verificó la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, no recurrente, abogado RENE TEJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.498, asimismo, se verificó la incomparecencia de la parte demandante, recurrente, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ya identificado, en representación de la parte demandante contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así queda establecido.

DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 11 de Marzo de 2008, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2.008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Eunifrancis Aristimuño.