REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumaná, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: RP01-R-2008-000074

JUEZA PONENTE: Dra. María Eugenia Graziani

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado: DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21 de Abril de 2008, donde SE ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION Y NEGÀNDOSE LA PRUEBA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE AL ACTA POLICIAL DE FECHA 09-06-07, en la causa seguida a los Adolescentes E. L. M. G., E. JOSÈ C. R. y J. M. R. E., por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y los artículos 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALBERTO PACHECO.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia a la abogada María Eugenia Graziani, y en tal condición suscribe el presente fallo y para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se puede observar que se sustenta en las previsiones del artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 y 650, Literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando el recurrente que apela de la decisión de fecha 21 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; mediante la cual el juez admitió parcialmente la acusación por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y robo agravado y en cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, no admitió la prueba documental correspondiente al acta policial de fecha 09-06-07
Alega el recurrente que ofreció como elemento de Prueba Documental dirigido a establecer la Responsabilidad Penal de los hoy acusados E. J. C. R., J. M. R. E. y E. L. M. G., entre otros documentos presentados, el Acta Policial, de fecha 09 /06/08.
Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio treinta y ocho (38), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado: DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 21 de Abril de 2008, donde SE ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION Y NEGÀNDOSE LA PRUEBA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE AL ACTA POLICIAL DE FECHA 09-06-07, en la causa seguida a los Adolescentes E. L. M. G., E. J. C. R. y J. M. R. E., por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y los artículos 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALBERTO PACHECO. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta, (Ponente)

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior

ABG. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Secretario

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


El Secretario

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA





MEG/cjdr.-