REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescente
Cumaná, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: RP01-R-2008-000073

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 22 de Abril de 2008, mediante la cual no ADMITIÓ como prueba documental ofrecida en el escrito acusatorio, de fecha 25-03-08 EL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de los acusados Y. G. R.C.. D.A. B. M., F.E. R. G., J.G. G. A., A. J. C. R. A. R. G. G., W. A. G. V., J.C. O. C. y L. A. C. G. seguida en sus contra por la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, abogada Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionadas a las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo que riela a los folios del 19 al 24 de la presente causa.- De igual manera se evidencia al folio 53 de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Por otra parte, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización una audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

PPor todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 22 de Abril de 2008, mediante la cual no ADMITIÓ como prueba documental ofrecida en el escrito acusatorio, de fecha 25-03-08 EL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de los acusados Y. G. R. C.; D. A. B.L M., F. E. R. G., J. G. G. A., A. J. C. R. A. R. G. G., W. A. G. V., J. C. O. C. y L. A. C. G. seguida en sus contra por la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior, (Ponente),


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior


Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-