JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 09 DE JUNIO DEL 2008
198° Y 149°

Sol. N° 5.281

SOLICITANTES: ANIBAL JOSÉ LONGART GARCÍA, MILDRED
COROMOTO, JESÚS ANIBAL, MIGUEL ÁNGEL,
DOUGLAS ENRIQUE y YISEL DEL VALLE LONGART
PRADA, titulares de las Cedulas de
Identidad Nros: 5.856.240, 12.885.514,
14.855.467, 15.554.860, 17.781.468 y
y 17.955.642 respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: Calle Curacho N° 18 de la ciudad de
Carúpano del Estado Súcre.

APODERADO: No otorgaron

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANIBAL JOSÉ LONGART GARCÍA, MILDRED COROMOTO, JESÚS ANIBAL, MIGUEL ÁNGEL, DOUGLAS ENRIQUE, y YISEL DEL VALLE LONGART PRADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.856.240, 12.885.514, 14.855.467, 15.554.860, 17.781.468 y 17.955.642 respectivamente de este domicilio, asistidos de la abogada en ejercicio YILDA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.513 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ RAMÓN ROMERO MEDINA y ROSA BEATRIZ ANDARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.882.112 y 12.885.815 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: LUISA DEL CARMEN PRADA DE LONGART a los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ LONGART GARCÍA, MILDRED COROMOTO, JESÚS ANIBAL, MIGUEL ÁNGEL, DOUGLAS ENRIQUE, y YISEL DEL VALLE LONGART PRADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.
Constante de Veintiún (21) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
Sol. Nº 5.281.