REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Junio de 2008.
198° y 149°

SOLICITUD Nº 5282.


SOLICITANTE (S): MERCEDES DENISSE MEJIAS DE CARRILLO,
este domicilio y titular de la Cedula de
Identidad Nº 1.159.302.

APODERADO (A): No otorgó.-

DOMICILIO PROCESAL: El Pilar, Municipio Benítez del Estado
Sucre.-


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERCEDES DENISSE MEJIAS DE CARRILLO, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 1.159.302, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO MARÍN MATA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 489, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Benítez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado sucre, los testigos ciudadanos: CASTO MARTÍN FERNÁNDEZ y DEL VALLE MARGARITA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Benítez, el Pilar Estado sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.462.954 y 10.216.911 respectivamente, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellas demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA ROSA DEL VALLE PERENEY DE MEJÍAS, a la ciudadana: MERCEDES DENISSE MEJIAS DE CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,


SGDM/br.
Sol. Nº 5282.-