LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 06 de Junio del 2008.-
198° y 149°

Exp. N° 16.190.

SOLICITANTES: WILLMARY JOSÉ MARTA GONZÁLEZ y JESÚS
MALAVÉ MARCANO, Titular de la Cédula
14.174.220 y 16.055.474, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: WILLMARY JOSÉ MATA GONZÁLEZ y JESÚS MALAVÉ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cedulas de Identidad N° 14.174.220 y 16.055.474, respectivamente, cónyuges ente si, y domiciliados en la Urbanización C.A.N.T.V., 2° Calle, Casa S/N, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre la primera y el segundo residencia Bahía Verde, Calle 02, Casa N° 206, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 93.344, y visto el contenido de la misma en la cual manifiestan su voluntar de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento.- El Tribunal interrogo a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos.- Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.- Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del de Familia del Ministerio Publico.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,




SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.190.-