REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de JUNIO de 2008
198° y 149°
Exp. N° 16.189.
SOLICITANTES: GABRIEL JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ
e DANIELA MARIA DEL VALLE MONTAÑO BOADA,
titulares de las cédulas de Identidad
Nros. 19.635.722 y 19.708.338.
DOMICILIOS PROCESALES: El primero en la Calle El Espejo, s/n
De la Urbanización Primero de Mayo y
la Segunda en la calle el Porvenir s/n de
la Urbanización Primero de Mayo de la
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SEPARACIÓN DE CUERPOS siguen los ciudadanos JOSÉ GABRIEL MARÍN RODRÍGUEZ e DANIELA MARIA DEL VALLE MONTAÑO BOADA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle El Espejo, s/n de y la Urbanización Primero de Mayo la segunda en la calle el Porvenir s/n de la Urbanización Primero de Mayo de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.635.722 y 19.708.338, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ HERNNDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro: 15.414 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
EXP. 16.189.
SGM/rbg
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