LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 DE JUNIO DE 2.008.
198° Y 149.-
Exp. N° 15.965.-

DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL BALAN GÓMEZ, titular de la
Cedula de Identidad N° 10.881.077. en
representación de la ciudadana PETRA
CARMEN WALDROP JAVIER, titular de la Cedula
de Identidad N° 9.941.463.

APODERADO: LUIS ARTURO IZAGUIRRE, PEDRO ALEXANDER
SANDOVAL y ELAIZA ANGÉLICA CARREÑO,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
64.112, 63.084 y 87.790, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Ubicado en la calle Concepción, Oficina N°
41, frente a la Plaza Bolívar, Guiria,
Municipio Valdez del estado Sucre.

DEMANDADOS: GREGORIO SALAZAR ESPINOZA Y MANUEL ISMAEL
SALAZAR, titulares de las cedulas de
Identidad N° 5.904.005 y 1.496.599,
Respectivamente.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el Desistimiento suscrito por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio; y por el ciudadano LEANDRO ANTONIO SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 6.090.050, actuando en representación del demandado ciudadano MANUEL ISMAEL SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 1.496.599, asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.481, y visto igualmente los Documentos consignados este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Desistimiento, se da por terminado en presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Así mismo se ordena devolver los documentos originales previa la certificaron de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 15.965.-
SGDM/Fvc/ecm.-