REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 03 DE JUNIO DEL 2.008
198° Y 149°

Exp. N° 16.008

DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE GIL CAMPOS, titular
de la Cédula de Identidad N° 12.458.223.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bella Vista, casa N 13, Barcelona
Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: ROSIRIS JOSEFINA CABRERA RONDÓN, venezolana,
mayor de edad y titular de la cedula de
Identidad Nº 10.286.870.

APODERADO: no Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa Copey, casa S/N,
Parroquia Bolívar del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ROSIRIS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.286.870, asistida de la abogada en ejercicio REYNA PATIÑO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 47.237, donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la sentencia de fecha 05 de Marzo del 2.008, por cuanto se coloco en la misma que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo lo correcto la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el juicio de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE GIL CAMPOS, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Prefectura, donde aparece: “SUCRE” debe aparecer: “ANZOÁTEGUI” que es lo correcto.- Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 05 de Marzo del 2.008.- Asimismo, se acuerda expedir las copia certificada solicitadas y remitirlas a las oficinas respectivas.- Así se Decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Vargas.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,



SGDM/rbg.
Exp. N° 16.008.-