LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.171.-

SOLICITANTES: WILLIAM ALEXANDER BECERRA y BETSY
MILAGROS PAYARES RAMÍREZ, titulares de
Las Cédulas de Identidad Nros:13.257.140
Y 13.731.932 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El primero domiciliado en el
Parcelamiento Playa Grande, Centro de
Profesionales, diagonal con Mareca y la
Segunda domiciliada en Charallave calle
4 vía Los Almendrones casa s/n,
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 26 de Mayo de 2.008, comparecieron los ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER BECERRA y BETSY MILAGROS PAYARES RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, el primero domiciliado en el Parcelamiento Playa Grande, Centro de Profesionales, diagonal con Mareca y la segunda domiciliada en Charallave calle 4 vía Los Almendrones casa s/n, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 13.257.140 y 13.731.932 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YAJANY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.873, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que en fecha 14 de Abril de 1.997 contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el acta de matrimonio inserta al folio dos (2) del expediente y fijaron su domicilio conyugal en Charallave calle 4 vía Los Almendrones casa s/n del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Que debido a la incompatibilidad de caracteres decidieron de mutuo y común acuerdo, en separase como en efecto se separaron en fecha 08 de Junio del año 1.999, quedándose a vivir la ciudadana BETSY PAYARES en el citado domicilio conyugal y su cónyuge en donde sus familiares en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, permaneciendo separados por más de cinco (5) años, lo que produjo la ruptura prolongada de la vida en común.
Que por todo lo ante expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Mayo del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER BECERRA y BETSY MILAGROS PAYARES RAMÍREZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER BECERRA y BETSY MILAGROS PAYARES RAMÍREZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Abril de 1.997.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.171.