LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.166.-

SOLICITANTES: HILDEMAR RODRÍGUEZ SALAZAR y LUZ MARINA
MONTAÑO CARABALLO, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 4.944.376 y
5.855.151Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Ambos con domicilio en El Morro de
Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 21 de Mayo de 2.008, comparecieron los ciudadanos: HILDEMAR RODRÍGUEZ SALAZAR y LUZ MARINA MONTAÑO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.944.376 y 5.855.151, respectivamente, ambos con domicilio El Morro de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio: FLORANGEL SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.241, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día 22 de Diciembre de 1.975, por ante La Prefectura de la Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del expediente y marcada con la Letra “A”, y fijaron como último domicilio conyugal en El Morro de Puerto Santo, del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial se procreo Tres (03) hijo de Nombres: GREGORIO RAMÓN, HILDEMAR JESÚS y LUZMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ MONTAÑO, todo mayor de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde hace más de diecinueve (19) años por desavenencias surgidas entre ambos, que provocaron una ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna.
Que por todo lo ante expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de Mayo del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: HILDEMAR RODRÍGUEZ SALAZAR y LUZ MARINA MONTAÑO CARABALLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: HILDEMAR RODRÍGUEZ SALAZAR y LUZ MARINA MONTAÑO CARABALLO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante La Prefectura de la Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 22 de Diciembre de 1.975.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Junio del dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de M. La Secretaria

Abg. Francis Vargas C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.






SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.166.