LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.161.-

SOLICITANTES: TARCISIO REGINO MARÍN y RICARDA ANTONIA
PEREIRA, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 2.669.074 y 4.296.911
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El primero domiciliado en la
Urbanización Guayacán De Las Flores,
Sector El Río, casa s/n, cerca de la
Bloquera Maca y la segunda domiciliada
En la urbanización Hato Romar I, manzana
L, casa N° 9, del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 19 de Mayo de 2.008, comparecieron los ciudadanos: TARCISIO REGINO MARÍN y RICARDA ANTONIA PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, casados, obrero el primero y domiciliado en la Urbanización Guayacán De Las Flores, sector El Río, casa s/n, cerca de la bloquera Maca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda de oficios del hogar y domiciliada en la Urbanización Hato Romar I, Manzana L, casa N° 9, en la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 2.669.074 y 4.296.911 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que en fecha 03 de Marzo de 1.977 contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el acta de matrimonio inserta al folio dos (2) del expediente y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán De Las Flores, sector El Río, casa s/n, cerca de la bloquera Maca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial procrearon diez (10) hijos de nombres: DANIEL ANTONIO, PEDRO RAMÓN, AGUSTÍN ANTONIO, OTILIO ANTONIO, ARACELYS MARÍA, LIÓN DEL JESÚS, YSABEL DEL VALLE, ANTONIO SATURNINO, MAURA ELENA y DAISY DESCREE, todos mayores de edad.
Que en el mes de Enero del año 2.002, se separaron llevando cada quien su vida por separado, manteniéndose esa situación por más de cinco (5) años.
Que por todo lo ante expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Mayo del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: TARCISIO REGINO MARÍN y RICARDA ANTONIA PEREIRA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: TARCISIO REGINO MARÍN y RICARDA ANTONIA PEREIRA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 1.977.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.161.